División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Lic. Ricardo Jiménez Godínez
8
4 de enero, 2005
Al contestar refiérase
al oficio No. 0035
4 de enero de 2005
DI-CR-02
Licenciado
Ricardo Jiménez Godínez
Auditor Interno
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio respecto del acceso a expedientes personales por parte de funcionarios de la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público y a estudios que realiza dicha unidad por parte de la Administración.
Damos respuesta su oficio N°AI-04-0711 del pasado 14 de octubre del año en curso en donde esa Auditoría Interna hace referencia a los artículos 32 inciso e) y 33 de la Ley General de Control Interno N° 8292, para solicitar criterio a este Órgano Contralor con respecto al suministro de información a la Administración Activa del Consejo de Transporte Público, relacionada con estudios que se tramitan en esa unidad antes de emitir el respectivo informe, así como a la potestad que tienen los funcionarios de la Auditoría Interna sobre el libre acceso a la información contenida en los expedientes personales de funcionarios de planta y del ministerio en general sin violentar el derecho a la intimidad .
1. Suministro de información a la Administración Activa antes de la
emisión del respectivo informe de Auditoría.
La Ley General de Control Interno, No. 8292 (LGCI en adelante), en el artículo No. 24 estipula, a la letra:
“El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo q ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 03/01/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1456
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Federico Carrillo Zurcher
2
9 de febrero, 2005
9 de febrero, 2005
FOE-FEC-131
Licenciado
Federico Carrillo Zürcher
Ministro
MINISTERIO DE HACIENDA
Estimad señor :
Asunto:
Audiencia del oficio del Banco Nacional de Costa Rica sobre los alcances del artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública.
Esta Contraloría General mediante el oficio Nro. 16412 (FOE-FEC-955) del 17 de diciembre del 2004, atendió una consulta de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), sobre los alcances del artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, respecto a las inversiones de las entidades públicas en los fondos de inversión, en donde se concluyó que: “...los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299, no podrán invertir sus recursos en fondos de inversión, toda vez que ello implicaría incurrir en costos de administración e intermediación, así como participación indirecta en la compra y venta de títulos valores en el mercado secundario, todo lo cual está prohibido por la normativa vigente en esta materia”.
Nuestra conclusión se fundamentó especialmente en el texto del artículo 6 de la Ley Nro. 8299, en el artículo 7 del Reglamento a dicha Ley (Decreto Ejecutivo Nro. 30803, en la Directriz Presidencial Nro. 7 del 27 de agosto del 2002, y en la posición del Ministerio de Hacienda, expuesta en los oficios Nros. DM-1851 del 18 de noviembre del 2004, suscrito por su persona, y TN-818-2004 del 3 de mayo del 2004, firmado por el señor Adrián Vargas, Tesorero Nacional, en los cuales se concluye que ninguna institución sujeta a las disposiciones de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública puede invertir sus recursos en fondos de inversión, ya que ello implicaría pagar comision ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 09/02/2005
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 2235
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Licda. María del Carmen Redondo Solís
2
28 de febrero, 2005
28 de febrero, 2005
FOE-FEC-181
Licenciada
María del Carmen Redondo Solís
Gerente General
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimada señora:
Asunto:
Observaciones al Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
En complemento a nuestro oficio Nro. 0010 (FOE-FEC-002) del pasado 3 de enero, y a efecto de que someta el presente pronunciamiento a conocimiento de la Junta Directiva, nos permitimos adicionar varias observaciones relacionadas con el Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en el Artículo Único de la Sesión Extraordinaria Nro. 5427, celebrada el 23 de noviembre del 2004, el cual nos fue comunicado por medio de su oficio Nro. GG-368.2004 del 26 de noviembre último.
En primera instancia debemos manifestar nuestra gran preocupación por la decisión tomada por ese Instituto de distribuir, en forma totalmente desproporcionada e incongruente, el porcentaje destinado de recursos públicos al Régimen de Garantías y Jubilaciones que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica del INVU, destinando el 67% para un fondo de garantías, y el restante porcentaje sea, un 33% al régimen de jubilaciones.
Lo anterior, por cuanto no debe perderse de vista, tal y como lo manifestamos en el oficio Nro. 0589 (FOE-FEC-034) del 22 de enero del 2004, que ante la omisión del legislador de definir el término “garantía”, es claro que a lo único que se encuentra obligado el INVU es a establecer un régimen de jubilación en protección de sus trabajadores, lo cual, como bien se señaló en el ci ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 28/02/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6146
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
2
31 de mayo, 2005
FOE-FEC-437
Licenciada
María del Carmen Redondo Solís
Gerente General
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimada señora:
Asunto:
Se da respuesta a oficio en que se comunica modificaciones aprobadas al Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-166-2005 del 9 de mayo, mediante el cual nos comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva de ese Instituto, en el artículo III, inciso 3) de la sesión ordinaria Nro. 5468, celebrada el 2 de mayo del 2005, en el que se acuerda modificar los artículos 3, 8, 20 y 23 del Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones, publicado en La Gaceta Nro. 20 del 28 de enero del 2005, en cumplimiento con nuestras observaciones realizadas en el oficio Nro. 2235 (FOE-FEC-181) del 28 de febrero del 2005.
Al respecto nos permitimos reiterarle que la distribución del porcentaje asignado al régimen de garantías y al régimen de jubilaciones, es una decisión administrativa tomada bajo su entera y exclusiva responsabilidad, y que además, el artículo 23, relacionado con la liquidación anual de excedentes y del aporte laboral, en concordancia con el artículo 8 de ese mismo Reglamento, debe entenderse que únicamente podrán distribuirse los intereses que se generen de los préstamos otorgados con recursos de los trabajadores, y no aquellos que se obtengan de los préstamos otorgados con recursos aportados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Atentamente,
MBA. Luis Fernando Campos Montes
Gerente de Área
OLAS/gcc
ci
Junta Directiva, INVU
Auditoría Interna, INVU
MBA. Javier Cascante, Superintendente de Pensiones
A ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 27/05/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
Lic. Helio Fallas Venegas
5
10 de marzo, 2005
Al contestar refiérase
al oficio No. 02840
FAX: 221-71-43
10 de marzo, 2005
FOE-SO-113
Licenciado
Helio Fallas Venegas
Ministro
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Apartado postal 222 Paseo de los Estudiantes 1002
San José
Estimado señor:
Asunto:
Proceso definido por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos para la presentación de propuestas de vivienda de interés social por parte de empresas desarrolladoras y constructoras.
Se atiende su oficio DM-0922-2004 del 15 de diciembre último, en el cual indica que ese Despacho ha propuesto una serie de medidas con el propósito de que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda se aboque a la atención de las familias con mayor necesidad de habitación, para lo que se planteó al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), un procedimiento tendiente a que los proyectos de vivienda de interés social se construyan a partir de la demanda, corrigiendo de ese modo la práctica que se había venido dando de atender las necesidades a partir de las ofertas de proyectos hechas por los desarrolladores, lo que implicaba en algunos casos el desarraigo por parte de las familias al trasladarlas lejos de sus lugares de trabajo y comunidades, además de que no puede permitirse que la libre iniciativa de particulares sea la guía de los sitios y población a atender.
Señala que dicho procedimiento consiste, a grandes rasgos, en que el Ministerio de Vivienda detecta y establece las demandas de vivienda insatisfecha, sobre lo cual informará a las cámaras de constructores y al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, mediante una lista de localidades, agrupada por Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, a las cuales los desarrolladores de proyectos interesados deberán ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 10/03/2005
Institución: MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
Sra. Rosalía Gil Fernández
3
8 de febrero, 2005
Al contestar refiérase
al oficio No. 1425
8 de febrero, 2005
FOE-SO-046
Señora
Rosalía Gil Fernández
Ministra de la Niñez y la Adolescencia
Presidenta Ejecutiva
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Estimada señora:
Asunto:
Procesos judiciales para la recuperación de daños y perjuicios causados al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Se atiende su oficio PE-3962-2004 del 8 de diciembre último, mediante el cual consulta a esta Contraloría General “sobre la obligatoriedad de iniciar procedimientos judiciales en aquellas situaciones donde saldría sumamente oneroso el proceso judicial, en relación con el monto a recuperar”. Circunscribe su gestión a acciones que no guardan relación con las diligencias de familia, sino a procesos de tránsito y ejecuciones de sentencia que tienen como finalidad recuperar los rubros correspondientes por los daños y perjuicios ocasionados a bienes institucionales, como consecuencia de un accidente de tránsito, e indica que lo procedente es recuperar el monto del deducible, al estar los vehículos asegurados, resultando en algunos casos excesivamente oneroso el proceso en relación con dicha suma.
Señala, asimismo, que la Asesoría Jurídica de ese Patronato es del criterio que por tratarse de fondos públicos, la institución debe realizar todos los actos administrativos y judiciales para recuperar lo pagado, y en concreto pregunta: 1) ¿Le es permitido al PANI solicitarle al Juez, en los procesos ya iniciados, el archivo del caso, cuando se determine que saldrá más onerosa su conclusión, que la suma a recuperar?; 2) ¿Tiene el PANI el poder de decidir cuáles asuntos eleva a la vía judicial, cuando determine que podría salir más oneroso el proceso que la suma a recuperar?; 3) ¿En caso de que exista obligación de efectuar ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 08/02/2005
Institución: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
MSc. Jinney Castillo Rojas
2
30 de junio, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07525
30 de junio, 2005
DI-CR-349
Máster
Jinney Castillo Rojas
Directora Ejecutiva a.i.
FONDO NACIONAL DE BECAS
Estimada señora:
Asunto:
Sobre la forma para contratar el auditor interno del Fondo Nacional de Becas, conforme con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, No. 8292.
Con la solicitud de que lo haga de conocimiento de los señores miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas –FONABE-, se atiende su oficio No. DE-622-05 del 23 de mayo del presente año, en donde se transcribe el acuerdo 197 de la sesión ordinaria NO. 19 celebrada el 18 de mayo del 2005. En dicho acuerdo, se consulta sobre la vía de contratación del auditor interno de la Institución, dado que no es claro dicho proceder.
De conformidad con el numeral 31 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, publicada en La Gaceta No. 169 del 4 de setiembre del 2002, se establecen dos formas de contratación de los auditores y subauditores internos de los entes u órganos del Sector Público, las cuales no son excluyentes; una se refiere a la forma interina por un plazo improrrogable hasta por 12 meses y la otra a la contratación por el tiempo indefinido o en propiedad.
De allí, que en el efectivo ejercicio de sus potestades de mando, dirección, de organización y de fiscalización, el ente u órgano público puede elegir en un primer momento, realizar el nombramiento interino, para lo cual, solo requiere la autorización de esta Contraloría General, instruir el procedimiento previsto por esa Administración para la contratación del personal interino y posteriormente comunicar la información requerida por este Ór ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 22/06/2005
Institución: FONDO NACIONAL DE BECAS
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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4
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
29 de abril, 2005
DAGJ-1085-2005
Licenciada
Mercedes Campos Alpízar
Jefe de Unidad
Centro del Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Estimada señora:
Asunto: Consulta relacionada con la aplicación del artículo 31 de la Ley General de Control Interno.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº 750 (DI-CR-30) recibido el 26 de enero de 2005, mediante el cual se solicita el criterio de esta División en torno a los alcances del artículo 31 de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002), norma cuyo texto completo nos permitimos transcribir en los siguientes términos:
“Artículo 31.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio.
El jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor y al subauditor internos. Tales nombramientos se realizarán por concurso público promovido por cada ente y órgano de la Administración Pública; se asegurará la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados, en forma previa a los nombramientos, a la Contraloría General de la República, la cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, girará las disposiciones al ente u órgano respectivo y señalará los elementos objetados para su corrección; la administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva.
Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa y a solicitud de la administración, por parte de la Contraloría General de la República; en ningún caso podrán hacerse por más de doce meses.
Los nombramientos del auditor y el subauditor deberán ser comunicados por el jerarca respectivo a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día h ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 29/04/2005
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5508
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Donald Murillo Pizarro
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16 de mayo, 2005
16 de mayo, 2005
FOE-FEC-399
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que el BANVHI comunica a esta Contraloría General su decisión de seguir invirtiendo los recursos de FOSUVI en fondos de inversión.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0361-2005, recibido en esta Contraloría General el pasado 6 de mayo, mediante el cual nos comunica que “....el BANVHI procederá a continuar realizando inversiones mediante fondos de inversión, de los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda, hasta tanto la Contraloría General de la República no emita las disposiciones a que se refiere su oficio 636 (FOE-FEC-069) del 21 de enero del 2005”.
Manifiesta que la decisión obedece a que este órgano contralor emitió el dictamen Nro. 636 citado, señalando que el BANHVI debe realizar las inversiones correspondientes a los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), por medio de ventanilla del Ministerio de Hacienda o del Banco Central de Costa Rica, lo que le impide acudir a los fondos de inversión, y que en ese mismo oficio esta Contraloría General indicó que: “...considerando la naturaleza específica de la actividad bancaria procederá a emitir directrices generales en materia de inversión en valores, dirigidas a los bancos públicos, dentro de los cuales se encuentra el Banco Hipotecario de la Vivienda...”, debido a ello y dado que a la fecha no se han publicado estas directrices, ese Banco toma la decisión de invertir los recursos del FOSUVI en fondos de inversión, tomando en consideración también el interés público.
En primera instancia debemos señalar que mucho nos sorprende los tér ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 16/05/2005
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Ing. René Escalante González, Gerente
13
9 de agosto, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09392
09 de agosto, 2005
DI-CR-431
Ingeniero
René Escalante González, Gerente
Gerencia División Administrativa
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Estimado señor:
Asunto:
Criterio acerca de la obligación de la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social para realizar la conferencia final de previo a emitir los resultados de control interno o la audiencia en el trámite de informes sobre presuntas responsabilidades.
Con instrucciones superiores, me refiero a su oficio No.16117 del 4 de mayo del presente año, en donde se consulta entre otros aspectos, sobre la vigencia de los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Auditoría Interna de la CCSS a la luz del artículo 35 de la Ley General de Control Interno; asimismo, si esas normas forman parte del bloque de legalidad; si un reglamento como el aquí citado, puede ser derogado por una norma o acto de “rango inferior”, tales como circulares, instrucciones u otros de esta Contraloría General; las dos normas reglamentarias supracitadas. También se consulta si deben entenderse derogadas por la Ley General de Control Interno, aún cuando esta Ley no lo diga expresamente, ni cuando exista contradicción entre ambos cuerpos normativos. Además, se consulta si la Auditoría Interna de la CCSS, está obligada a apegar su función, entre otras cosas, a lo preceptuado en los ordinales 28 y 29, antes mencionados y de no haberlo hecho, si tal omisión genera una nulidad del informe respectivo.
Para un mejor entendimiento se cita literalmente los cuestionados artículos 28 y 29 del Reglamento de la Auditoría Interna de la CCSS, que a la letra dicen:
“Artícul ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 05/08/2005
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS